La Ley obliga a las empresas públicas y privadas de 50 ó más trabajadores a reservar como mínimo un 2% de su plantilla de personal discapacitado.
Las Medidas alternativas son, por lo tanto, una opción de carácter excepcional que ofrece la Ley para hacer frente total o parcialmente a esta obligación a través de otras medidas sustitutorias reguladas en el Real Decreto 364/2005.
Entre estas Medidas Alternativas o Sustitutorias a la contratación de personal discapacitado, existe la posibilidad de contratar servicios a un Centro Especial de Empleo como es FUNDISFIL SL CEE.
Todos nuestros servicios son realizados por personal discapacitado de nuestro Centro Especial de Empleo, por lo tanto, es importante destacar que con la contratación de nuestros servicios se está ayudando a fomentar la inserción laboral de personas con discapacidad.
El incumplimiento de la obligación implica:
- Prohibición de contratar con la Administración.
- Pérdida o exclusión hasta un periodo máximo de un año de determinadas ayudas.
- Sanciones económicas de más de 3000€ por cada trabajador no cubierto.
Las Medidas alternativas son, por lo tanto, una opción de carácter excepcional que ofrece la Ley para hacer frente total o parcialmente a esta obligación a través de otras medidas sustitutorias reguladas en el Real Decreto 364/2005.
Entre estas Medidas Alternativas o Sustitutorias a la contratación de personal discapacitado, existe la posibilidad de contratar servicios a un Centro Especial de Empleo como es FUNDISFIL SL CEE.
Todos nuestros servicios son realizados por personal discapacitado de nuestro Centro Especial de Empleo, por lo tanto, es importante destacar que con la contratación de nuestros servicios se está ayudando a fomentar la inserción laboral de personas con discapacidad.
El incumplimiento de la obligación implica:
- Prohibición de contratar con la Administración.
- Pérdida o exclusión hasta un periodo máximo de un año de determinadas ayudas.
- Sanciones económicas de más de 3000€ por cada trabajador no cubierto.
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